Audiencias Tempranas

La Audiencia Temprana es el primer acercamiento jurisdiccional que tienen las partes del proceso con la persona juzgadora. Es una reunión para resolver el conflicto penal juvenil. En esa audiencia se brinda un abordaje inicial a la persona imputada y ofendida. Es el momento en que la persona imputada tiene el primer contacto con el Órgano Jurisdiccional, la Fiscalía y la parte ofendida. Dicho abordaje conlleva hacerle ver sus derechos y obligaciones en el proceso que inicia, así como las advertencias acerca de la seriedad del proceso.

1. Objetivo de la Audiencia Temprana:
Cumplir el proceso penal juvenil con celeridad y flexibilidad para respetar el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida con la aplicación de la oralidad, a la vez que se materializan los principios de justicia restaurativa al priorizar la aplicación de medidas alternas establecidas por ley (Suspensión Proceso a Prueba, regulado artículo 92, en concordancia 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Conciliación (artículos 61 al 67 Ley de Justicia Penal Juvenil),y mínima intervención estatal.

2. Procedimiento para convocar a Audiencia Temprana:
Una vez que el expediente ingresa al Juzgado Penal Juvenil con acusación formulada, el despacho judicial señalará la audiencia inicial, le notifica a las partes y se cita a las personas intervinientes. La fecha para la audiencia será a la mayor brevedad posible, respetando un tiempo prudencial para que la Oficina de Comunicaciones pueda citar a las partes. Las personas que intervienen en la audiencia son: jueza o juez , fiscala o fiscal , defensa técnica, parte acusada y parte ofendida.

3. Desarrollo de la Audiencia Temprana (resumen)
a. El Ministerio Público expone la acusación, se da audiencia a la Defensa sobre la acusación, en el caso de que no haya oposición se admite la misma de acuerdo al artículo 75 de la Ley de Justicia Penal Juvenil ( LJPJ). Se hacen correcciones si es del caso.
b. Se hacen las advertencias al joven o a la joven sobre sus derechos y obligaciones.
c. Se recibe declaración indagatoria.
d. Se le previene de su derecho de abstención, caso que no se abstenga se toma la declaración, momento oportuno para que la persona acusada o su defensa ofrezcan prueba
e. Se previene sobre las pericias psicosociales en aquellos delitos que el Código Penal sancione con penas superiores a seis años.
f. El juzgador o la juzgadora explica a las personas presentes los fines de la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ), así como las medidas alternas. Se abre un espacio participativo a la Fiscalía, la defensa técnica y a las partes para valorar la procedencia de una medida alterna como sería la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. g. En caso de llegar a una medida alterna, se resuelve según lo planteado por las partes (persona víctima, ofensora, jueza o juez, fiscala o fiscal, defensora o defensor público).
h. En caso de no llegar a una medida alterna, si es procedente se realiza citación a juicio del artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ). Las partes pueden renunciar al término de cinco días y en ese momento ofrecer la prueba con que cuenten. Se cita a debate a la persona imputada y a la víctima.

Fundamento Jurídico para la aplicación de Audiencia Temprana

• Refuerza las políticas institucionales sobre la potencialización de medidas alternas para reducir el retraso judicial y la participación ciudadana mediante la consolidación de las Redes de Apoyo. • Responde a principios de mínima intervención judicial, desjudicialización, justicia pronta y cumplida e interés superior del niña o niño.
• Circular N° 146-2012 del Consejo Superior en la que se comunicó la obligatoriedad de utilizar e implementar el Manual de Procedimientos para realizar AudienciasTempranas en Penal Juvenil.
• No ha requerido reforma legal.

Beneficios de aplicar Justicia Restaurativa en Penal Juvenil

• Acceso a una justicia pronta y cumplida. El proceso es más rápido y las personas involucradas reciben respuesta al conflicto.
• El plan reparador que ejecutará la persona menor de edad ofensora tiene un enfoque socio-educativo que permite una efectiva reinserción social, además de la reparación del daño, elementos fundamentales en la prevención de la reincidencia delictiva. Ese plan reparador se refiere a las acciones que la persona menor de edad ofensora realizará como una medida alterna para solucionar el conflicto.
• Se repara el daño a la víctima.
• Alto apoyo y control para la persona ofensora. Esto significa que la persona menor de edad ofensora contará con todo el apoyo que requiera del equipo interdisciplinario ( jueza o juez, fiscala o fiscal, defensora o defensor público y representante de Trabajo Social y Psicología). Además, se establecerá un control para verificar el cumplimiento de los acuerdos de la Audiencia Temprana.
• La persona víctima tiene participación activa en la Audiencia Temprana y en las decisiones que se tomen en ella.
• La solución del conflicto se realiza de forma integral porque las medidas acordadas en la Audiencia Temprana son una respuesta a las razones por las cuales la persona menor de edad infringió la ley. Dichas medidas son posibles gracias al apoyo de la comunidad, representada por las organizaciones públicas y privadas que integran la Red de Apoyo Interinstitucional. Esta brinda a las personas menores de edad programas socio-educativos o sus instalaciones para que puedan realizar trabajo voluntario.
• Tiene un menor costo económico para el Estado. • Fortalece las políticas institucionales de oralidad y cero papel.
• Promueve la participación ciudadana.
• Se le brinda una nueva oportunidad a la persona menor de edad para que se reinserte a la sociedad.
• Satisfacción en el acceso a la justicia.

Para ampliar esta información puede consultar la circular N° 146-2012 (Manual de Procedimientos y Fluxogramas relacionados con la aplicación de las audiencias tempranas en Penal Juvenil), la cual se adjunta.

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