La Nación, Opinión -Justicia Restaurativa-

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Dos frases de Albert Einstein incitan al cambio: “Es insano repetir una acción una y otra vez, y esperar un resultado diferente” y “es en la crisis cuando nace esta inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias”.

Hago esta reflexión en momentos en que la máxima constitucional de justicia pronta y cumplida se aleja, la inseguridad ciudadana continúa siendo preocupación, la prevención tiene una prioridad menor a la represión, hay hacinamiento carcelario y la rehabilitación penal es una aspiración. ¡Necesitamos un cambio!

Precisamente, la Justicia restaurativa es un sistema de justicia comunitaria a partir de prácticas ancestrales especialmente de Nueva Zelanda, que ha sido adoptada por varias legislaciones penales en el mundo e incorpora un cambio de paradigma.

Mientras que el enfoque de la justicia penal retributiva responde a las interrogantes cuál fue la ley que se infringió, quién fue el autor del hecho delictivo y qué pena se impondrá al delincuente, la Justicia restaurativa se pregunta cuál fue el daño causado, qué acciones son necesarias para reparar el daño causado y quién es el responsable de repararlo.

Para la Justicia restaurativa, el delito va más allá de constatar si se quebrantó la ley y parte de que se causó un daño a las personas y a la comunidad, y que para su reparación es necesario un proceso colaborativo que involucre a los tres actores centrales: las víctimas, la persona imputada y la comunidad.

Este sistema es muy importante tenerlo claro; es un complemento del sistema de justicia penal y no pretende en modo alguno la abolición ni la sustitución de este. También reconoce que, en algunos casos, la prisión es necesaria.

Liderado por la magistrada Doris Arias, el programa fue declarado de interés institucional por cumplir los objetivos estratégicos de disminuir el retraso judicial, aumentar la participación ciudadana y modernizar la gestión judicial. Fue lanzado como plan piloto en Pavas y San José (2012), Heredia (2014) y, más recientemente, en Pococí y Pérez Zeledón (2015).

Los resultados son extraordinariamente reveladores con una efectividad del 96%, un nivel de satisfacción superior al 70%, baja reincidencia y menor tiempo y costo. Mientras un caso dura un mes y cuesta ¢339.000, en el sistema ordinario tarda dos años y cuesta ¢6 millones. ¡Felicitaciones, esto demuestra que los cambios de paradigma pueden funcionar!

(*) Nuria Marín Raventós es licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica y máster en Artes liberales por Harvard University. Es cofundadora y vicepresidenta del grupo empresarial Álvarez y Marín Corporación.