Experiencias del Programa

Introducción

Durante los últimos tres años, y gracias al apoyo de la OEA1, el Poder Judicial de Costa Rica en asocio con otros entes rectores de drogas, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) emprendimos una serie de actividades de investigación, capacitación, recopilación y análisis de información con la finalidad de instaurar el Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial (PTDJ).

 

Costa Rica es un país situado en América Central, cuenta con un área total de 51.100 km² y una población multiétnica de aproximadamente 4 millones de personas. Se trata de una democracia consolidada y no cuenta con ejército desde el año 1948. De acuerdo con el Índice de la Paz Global de 2012, se encuentra entre los tres países más seguros de América Latina, y ocupó el séptimo puesto en Latinoamérica y segundo en Centroamérica en el índice de desarrollo humano.

La situación del tráfico de drogas en Costa Rica tiene diversas aristas, conviven el narcotráfico internacional como un negocio complejo, de niveles macro económicos y asociado a la violencia, al género y la corrupción; y en los niveles más bajos, personas que almacenan y transportan pequeñas cantidades.


La política pública ha estado muy centrada en el combate a través de la criminalización y represión del tráfico. No obstante, algunas de estas actividades han estado basadas en diversas situaciones de exclusión social, vulnerabilidades y en el género, lo que es fácilmente perceptible al analizar las cifras de encarcelamiento femenino, cuya cifra alcanza el 65% de la población penitenciaria en la cárcel de mujeres por crímenes asociados a la Ley de Psicotrópicos.

Asimismo, contamos con índices de consumo que según el Reporte de Situación de Costa Rica 2013: Tráfico de Drogas y Amenazas del Crimen Organizado2 van en aumento y se asocia el mismo a factores estructurales en diversos y a vulnerabilidades específicas. El informe décimo octavo XVIII del Estado de la Nación3, establece que la población sometida a tratamiento contra adicciones ascendió, representando un 7% de la población nacional. Asimismo, los pacientes atendidos por adicciones pasaron de siete por cada diez, a ocho de cada diez en la actualidad.

El 13,3% de los delitos cometidos en 2012 fueron crímenes contra la Ley N° 8204 “Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. Aunque el número de personas condenadas por la Ley N° 8204 continua en aumento desde hace varios años, la proporción con respecto al resto de los delitos se mantiene estable, alrededor del 13% anual.4

Por otro lado, los estudios vinculan la represión con la comisión de delitos comunes y los niveles de violencia al narcotráfico5 argumentos que son válidos, dada la relación entre las drogas y la delincuencia común y organizada. Sin embargo éstos deben contextualizarse a fin de evitar la asociación entre consumo y tráfico de drogas. Es preciso perfilar que el consumo debe ser entendido como un problema de salud pública y observar la adicción como una enfermedad tal y como lo señala el Informe Mundial sobre las drogas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2009,6 “la toxicomanía es un problema de salud: las personas que consumen drogas necesitan ayuda médica, no ser castigadas como delincuentes”.


El Poder Judicial de Costa Rica concentra en la función judicial a la Judicatura, al Ministerio Público, la Defensa Pública, la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, todas con independencia funcional y que debieron ser coordinadas previamente al avance proyecto inicial de PTDJ. Asimismo, desde el año 2011 cuenta con un Programa de Justicia Restaurativa que procura un servicio de Administración de Justicia equitativo, accesible, eficiente y previsible. El mismo proyecta brindar una justicia con rostro humano, de acuerdo con las tendencias mundiales que buscan una mejor solución de los conflictos sometidos al órgano jurisdiccional para alcanzar la justicia de forma eficaz y efectiva.

Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial

1. Aspectos Generales

El Programa de Tratamiento en Drogas bajo Supervisión Judicial se enmarca dentro del Programa de Justicia Restaurativa que se identifica como una respuesta más efectiva al delito, con respeto a la dignidad humana y la igualdad de las personas, favoreciendo a la víctima, a la persona imputada y a la comunidad.

Pretende brindar una atención especializada e integral a las personas imputadas que presentan una problemática de consumo de sustancias psicoactivas, y que como consecuencia de dicha problemática inciden en la comisión de delitos.

Por ello, en aras de lograr una efectiva intervención se ha integrado un trabajo interinstitucional entre el componente judicial y el componente sanitario. Favoreciéndose el tratamiento y abordaje de la persona imputada, de manera colateral la efectiva reinserción, le brinda beneficios a las víctimas y a la sociedad incrementando los niveles de satisfacción de la intervención judicial.

El equipo interdisciplinario es el mismo de la Oficina de Justicia Restaurativa con capacitación especializada constituido por una jueza o juez penal, por una fiscala o fiscal, por una defensora o defensor público, por una trabajadora o trabajador social y una psicóloga o psicólogo, quienes deben de remitir al componente sanitario (IAFA) a las personas imputadas que presentan una aparente problemática de consumo de sustancias psicoactivas, para que sean los equipos interdisciplinarios de dicha entidad, quienes refieran la recomendación técnica de ingreso y tratamiento específico de cada caso en particular.

2. Nomenclatura del Programa

La necesidad de contextualizar el modelo Cortes de Drogas o Tribunales de Tratamiento de Drogas a la realidad costarricense planteó una adecuación a la cultura y la normativa vigente por lo que se le denominó “Programa de Tratamiento en Drogas bajo Supervisión Judicial (PTDJ)”, con la finalidad de no generar una reacción contraproducente, tanto en personas usuarias del programa como para la población civil. Las críticas que se habían recibido frente a las primeras informaciones del programa, referían que haríamos un programa permisivo, tolerante, que fomentaría la impunidad y favorecería el tráfico en pequeña escala.

Por otro lado, el programa tendría que aplicarse con la legislación vigente, puesto que una reforma a la ley no era viable ni posible, en un ambiente político dominado por un clima de combate a la inseguridad ciudadana.

3. Ejercicio de la Función Punitiva y el PTDJ

Los operadores del sistema de Administración de Justicia en materia penal realizan el mandato constitucional de ejercicio del ius puniendi y en tal sentido, están obligados a acatar la Constitución y las leyes vigentes, así debe garantizar el acceso a la Justicia de todos los sujetos procesales y existe prohibición expresa de crear un procedimiento ad hoc, dado que las inconsistencias constitucionales y legales podrían derribar cualquier intento en ese sentido.

En un primer momento se estructuraron los protocolos de atención adecuados para que, sin hacer reformas de ley, ni modificando la estructura del Poder Judicial se pueda aplicar el modelo, a través de nuevas formas de acceso a la justicia con intervención especializada dentro del procedimiento ya existente. La estructuración de las acciones comunes se orientó a que todos los sujetos involucrados en el proyecto conozcan, la forma de aplicar el modelo, de previo a la aplicación de cualquier instituto jurídico.

El Estado costarricense se ha caracterizado por el respeto a los Derechos Humanos, sin embargo teníamos, una tarea hasta ahora pendiente, relativa a aquellas personas que además de que violaron la Ley Penal presentan una condición personal ineludible, su adicción a drogas, siendo que algunas veces esta adicción está ligada a la comisión de nuevos delitos, sin que hasta ahora tratáramos de producir esos cambios que redundarán, sin duda alguna, en la ruptura de la carrera criminal y en prevención especial y general del delito y por ende en una mayor seguridad humana.

Además, se considera que la conducta delictiva está asociada al consumo de sustancias psicoactivas, introduciendo de esta manera el componente sanitario y de fármaco dependencia de la persona imputada como un elemento determinante del PTDJ.

4. Justicia Restaurativa y PTDJ

La Justicia Restaurativa se ve como una “respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.” El delito supera el quebranto a la legalidad y es observado como un acto que causa daño a la persona imputada, a la víctima y a la comunidad. El papel de la justicia, se enfoca en reparar ese daño mediante un proceso donde los actores centrales son las víctimas, el infractor y la comunidad afectada.

Con este planteamiento se intenta cumplir con los fines del Derecho Penal, a través de los cuales se pretende una coexistencia pacífica, en la que la sociedad se vea libre de delitos y en la que cada sujeto autor sea abordado, ya no con un ideal resocializador anclado en un concepto positivista o psicobiológico, sino en una actitud del autor de responsabilidad activa en la búsqueda de respuestas y soluciones.

La integración de los sectores judicial y sanitario favorecerán el tratamiento y abordaje de la persona imputada, de manera colateral la efectiva reinserción le brinda beneficios a las víctimas y a la sociedad incrementando los niveles de satisfacción.

En cuanto a las víctimas, a través de estos programas se solventan sus necesidades, se le garantiza el acceso a la justicia a través de la toma informada de decisiones y la efectiva solución del conflicto, se le brinda empoderamiento para reintegrarse a la comunidad sin temores a consecuencia del hecho delictivo y se garantiza la restauración del daño sufrido.

La importancia de la comunidad, se evidencia en dos niveles: a través de la incorporación de asociaciones de víctimas, la articulación de órganos del Estado, de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, de organizaciones no gubernamentales, y por medio de las Redes de Apoyo que se crean.


En cuanto a la supervisión judicial, se presenta un cambio paradigmático de los modelos tradicionales, constituyéndose la persona juzgadora en uno de los pilares fundamentales, en el cual la Judicatura asume un papel dinámico y de compromiso con la sociedad.

La remisión de las personas imputadas al Programa de Tratamiento de Drogas Bajo Supervisión Judicial, se estructura a partir de la aceptación de las medidas alternas, estas son: la suspensión del proceso a prueba, la reparación del daño y la conciliación.


En el Poder Judicial se han creado y estandarizado las rutas de acceso al PTDJ las que interrelacionan todas las variables jurídicas y sanitarias para la toma de decisiones en cada caso concreto.

5. Requisitos de ingreso al Programa

El componente judicial ha definido requisitos procesales para que las personas imputadas puedan beneficiarse del PTDJ, a saber:

1. No haber aplicado una medida alterna en los últimos cinco años.

2. No contar con condenas.

3. Que la comisión del delito esté relacionado a una adicción.

4. Que el delito territorialmente haya sido cometido en alguno de los tres circuitos judiciales aprobados (Circuito Judicial de Heredia, Primer Circuito Judicial de San José y Tercer Circuito Judicial de San José -Pavas- ).

5. Si hay víctima en la comisión del delito, que se cuente con su consentimiento.

6. La voluntariedad de la persona imputada a someterse al PTDJ.

7. Los delitos aprobados por la Fiscalía General de la República en sus circulares 06 ADM, 08 ADM, ambas de 2012, cuya comisión del delito, esté relacionada a una adicción, siendo los más comunes: conducciones temerarias, hurtos de todo tipo, portaciones Ilícitas de arma permitida, amenazas agravadas (siempre y cuando no haya utilizado arma de fuego), daños, daños agravados, violación de domicilio, retención indebida (exceptuando las de la CCSS), apropiaciones irregulares, lesiones culposas, tentativa de homicidios culposos, uso de documento falso, agresión con arma, usurpación , descuido de animales y violación de sellos.

6. Beneficios de la aplicación de PTDJ

Entre algunos de los beneficios de la aplicación del modelo de PTDJ en la experiencia costarricense destacan los siguientes:

1. La persona ofendida tiene acceso a una justicia pronta y cumplida.

2. Se explica a la persona ofendida sobre la posibilidad de atender la problemática de consumo de sustancias psicoactivas que presenta la persona imputada, dándole la posibilidad de decidir de manera voluntaria la aplicación de este procedimiento especializado.

3. Se reconoce la importancia de atender la problemática de consumo de sustancias psicoactivas que presenta la persona imputada, para que con ello se oriente hacia una efectiva reinserción social y reparación del daño, como elementos fundamentales en la prevención de la reincidencia delictiva.

4. La persona imputada es atendida de manera interdisciplinaria por equipos de profesionales que el IAFA ha designado exclusivamente para el PTDJ.

5. La persona ofendida es comunicada sobre los avances o incumplimientos del tratamiento recomendado, que permiten determinar si es necesaria la devolución del expediente al proceso ordinario.

6. El costo económico en la rama judicial y el Estado es mucho menor, que el enfrentar un juicio.

7. Los equipos interdisciplinarios, tanto del componente judicial como del componente sanitario, deben dar seguimiento al cumplimiento del plan de tratamiento, siendo un principio primordial el apoyo y alto control.

7. Análisis de los casos abordados

El PTDJ, después de superar las fases de exploración, planificación y capacitación, inició la recepción de casos en el mes de agosto 2013 como un plan piloto con una duración de dos años. Entre los objetivos que se plantearon, se espera la atención de 20 personas por año que deben seguir un plan de tratamiento de cinco fases con una duración de un año y ocho meses.

Actualmente, el Poder Judicial ha remitido ocho casos para valoración preliminar en el IAFA. En todos los casos, el equipo interdisciplinario del componente sanitario ha aprobado el ingreso al PTDJ, sin embargo una de las personas al conocer el tipo de plan de tratamiento no aceptó de manera voluntaria el ingreso a PTDJ, otro no se presentó a la valoración preliminar, y por último, a una persona se le revocó la SPP, luego de cinco meses de ser intervenido bajo esta modalidad. De los ingresos en estos meses de andadura puede concluirse que el programa avanza firmemente.

Reconociendo que se cuenta únicamente con cinco personas activas en el PTDJ a fecha abril 2014, se hace un recuento de algunas limitaciones que se han presentado desde el componente judicial, entre las cuales se encuentran:

El principio de voluntariedad por parte de la persona imputada, debido a que algunas personas no han sido remitidas al PTDJ luego de la valoración preliminar por parte de la dupla psicosocial, dado que la persona rechaza ser valorada por el equipo interdisciplinario. Se cuenta con un consentimiento informado para ingreso al PTDJ, que es expuesto por la defensora o defensor público, sin dicho consentimiento la persona imputada no puede ser referida para iniciar el proceso de evaluación.

La no existencia de un comunicado a nivel del componente judicial, que informe la no incorporación de nuevos delitos donde la pena sea superior a cinco años, que condicione el ingreso al PTDJ en sustitución de una pena privativa de libertad.

8. Avances y logros en la implementación de PTDJ

En el ámbito judicial encontramos múltiples avances, cada uno de ellos con una importante incidencia.

El Poder Judicial ha considerado el programa de Tratamiento de drogas en forma específica en el Plan Estratégico Institucional, aprobado por Corte Plena en sesión número 38-12, del 05 de noviembre de 2012, artículo XXV, en el cual se establecen los lineamientos del quinquenio 2013-2018, en temas estratégicos como el retraso judicial a través de la aplicación de medidas alternativas en la resolución del conflicto por medio de la Justicia Restaurativa y la participación ciudadana, entendida como la incorporación, en la gestión judicial, de los diferentes actores involucrados a fin de buscar soluciones que resulten satisfactorias para todas las partes.

Este reconocimiento provee la sostenibilidad del Programa, asignándosele un presupuesto para trabajar en las acciones de implementación con recursos humanos y materiales. Lo que, para el año 2014, implica la creación de otros equipos técnicos, una Fiscalía especializada, Defensa Pública especializada y la ampliación a otras competencias territoriales.

El Ministerio Público, en el ejercicio del monopolio de la acción penal y como parte de la Política de Persecución Penal, estimó que los PTDJ en las que se implementarán en delitos de tipo culposo y/o aquellos delitos dolosos cuya penalidad es menor a tres años de prisión, sin que medie violencia contra las personas. Se excluyen aquellos delitos contemplados en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades conexas, así como los relacionados con crimen organizado y trata de personas. Esto se plasmó en las circulares: 06-ADM-2012, 08-ADM-2012 y 12-ADM-2012. Para el 2014 creará una Fiscalía especializada con un Fiscal adjunto y dos Fiscales auxiliares.

La defensa de la persona imputada ha sido fortalecida en el Poder Judicial, contando con dos defensoras y defensores públicos especializados y capacitados, que han replicado sus conocimientos y trabajan en la creación de sus protocolos de actuaciones. Para el 2014 contarán con más personal asignado.

El equipo de Trabajo Social y Psicología es una dupla especializada, con capacitación específica en adicciones, este equipo crecerá con dos duplas más para atender a la población.

La Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial está en proceso de creación de herramientas estadísticas acerca de la gestión y evolución de este proyecto, estableciendo para este un “flujo de casos anuales” o “movimiento general de trabajo” dentro del marco del Programa de Justicia Restaurativa, que permita establecer a través del tiempo, la cantidad de asuntos atendidos o ingresados, terminados o egresados y del circulante o pendiente de un período, de forma tal que se constituyan en la base de las estadísticas continuas que permitan también la construcción de indicadores.

9. Propuestas de reforma legal

Observando la necesidad de incorporar las experiencias de los Tribunales para Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial a la legislación vigente, hemos incorporado en el Proyecto de Ley de Ejecución de la Pena algunos artículos relacionados con la supervisión de drogas. Se trata del Proyecto de Ley N.° 18.867, Ley del Servicio Penitenciario Nacional y de Acceso a la Justicia.

La primera y más importante reforma que planteamos al Congreso y que fue aprobada en la subcomisión dictaminadora el 3 de abril de 2014, se refiere a la incorporación del tratamiento de drogas como una sanción alternativa independiente. El texto propuesto y dictaminado señala lo siguiente:


[…]

ARTÍCULO 249.- Refórmense los artículos 50, 56 bis, 84, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 y adiciónase un artículo 56 ter al Código Penal N° 4573y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 50.-Las penas que este Código establece son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa, inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad pública.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Penas alternativas: prestación de servicios de utilidad pública, la multa y el internamiento para el tratamiento en drogas con supervisión.”
“Artículo 56 ter.- Internamiento para el tratamiento en drogas bajo supervisión. La sanción de internamiento para el tratamiento en drogas bajo supervisión consiste en la incorporación de la persona sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia en coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas, el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y el seguimiento del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. La sanción podrá imponerse por el tribunal de sentencia de manera fundada, como pena alternativa a la privación de libertad, en los casos en que no exceda de los cinco años y la persona brinde su consentimiento expreso, se acredite el aval del programa correspondiente y el hecho o hechos delictivos estén relacionados directamente con una situación personal de drogodependencia o síndrome de abstinencia. El programa no excederá del plazo de la pena principal y en caso que oportunamente y por recomendación del mismo responsable de programa, se autorice el no internamiento, la persona seguirá sujeta a los respectivos controles hasta el vencimiento del plazo original. En caso de incumplimiento la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la pena principal sin que aplique a la misma el período de tiempo durante la pena alternativa.”

10. Propuesta ante prganizaciones internacionales

En la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrada en San José del 19 al 21 de febrero de 2014, se acogieron las propuestas de Costa Rica presentadas por la magistrada Arias.

[…]

71. La Reunión recomendó:

b) promover y potenciar las modalidades alternativas bajo una sostenida supervisión judicial, poniendo en el centro de la discusión la participación comunitaria tendiente a robustecer y sacar mejor rendimiento al trabajo de los tribunales de justicia;

Conclusiones

Las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales para las drogas y el delito recomiendan el fortalecimiento de un sistema de tratamiento temprano, donde converjan los esfuerzos del sector salud, del sector judicial y de la sociedad civil. Este programa cuenta con esos estándares que procuran una adecuada atención a la población que quiere verse libre de delitos y en la que sus ciudadanas y ciudadanos con problemas de adicción sean atendidos adecuadamente.

La implementación del Programa de Tratamiento en Drogas bajo Supervisión Judicial fortalecerá los esfuerzos hacia una justicia más humana e integradora y hará realidad el ideal democrático que nos inspira desde nuestra Constitución Política, según lo cual garantizaremos igualdad, inclusión, que todas las voces sean escuchadas, que se haga justicia, y que las personas asuman el control de sus vidas y puedan participar en la toma de decisiones que les afectan.

El acceso de la población a los tratamientos pasa por la necesidad de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y de calidad, para la implementación de las acciones.

1Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (“SG/OEA”) a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (“SE-CICAD”), la Secretaría de Seguridad Multidimensional (“SMS-OEA”).

2 OIJ/UNODOC/ROPAN, Reporte de Situación de Costa Rica 2013: Tráfico de drogas y amenazas del Crimen Organizado.

http://www.unodc.org/documents/ropan/Sitation_Report/Reporte_de_Situacion_de_Costa_Rica_de_2013.pdf

3 XVIII Informe del Estado de la Nación, 2012 en: http://www.estadonacion.or.cr/estadonacion/nacion-informes-anteriores/informes-2001-2011/informe-actual.

4 Ibidem.

5 “Se ha identificado la relación entre el incremento de venta y consumo de droga, especialmente de crack – una droga altamente adictiva y dañina – con el aumento de los niveles de violencia. Seis de los diez cantones con mayores tasas de homicidios también están contemplados dentro de los diez cantones con mayores incautaciones de crack, en efecto, el consumo de crack está creciendo”. Ibidem., p.70

6 UNODC, Informe Mundial sobre las drogas, 2009 en: http://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2009/Executive_summary_Spanish.pdf

Contáctenos

Oficina Rectora de Justicia Restaurativa
(506) 2212 0065, (506) 2212 0064
justiciarestaurativa@poder-judicial.go.cr
San José, Edificio Torre Judicial, piso 7
Image
Copyright © 2021 Poder Judicial, Costa Rica. Derechos Reservados.
Edit Page