Avances de Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica, desde su aprobación como proyecto piloto en el año 2011,  se estableció como una metodología o técnica para aplicar los institutos de resolución alterna de conflictos, con la finalidad de promover un cambio de paradigma en la administración de justicia, resolviendo las controversias de forma integral, con la participación activa de la víctima, la persona ofensora y la comunidad, mediante la intervención de un equipo interdisciplinario y especializado. Para ello, se tomó como base los lineamientos internacionales, como lo es la Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002, donde se establece la definición de “programa restaurativo” como todo aquel que utilice procesos restaurativos para llegar a acuerdos restaurativos.

Siendo que, a partir del año 2012 se ejecuta como proyecto piloto el procedimiento restaurativo, que alcanzó resultados satisfactorios, los que permitieron su ampliación y consolidación como un programa de interés institucional, para finalmente alcanzar rango de Ley de la República, e iniciar su implementación en el año 2019, con una ampliación paulatina hasta instaurarse a nivel nacional. Esta ley tiene como base los principios y valores, así como el procedimiento restaurativo, que se desarrolla en el Poder Judicial, desde el año 2012.

La Ley de Justicia Restaurativa, Ley 9582, en su primer numeral, establece que el objeto de la ley es “definir un marco conceptual y procedimental para instaurar la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico costarricense, como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos…”  Por ello, en sus capítulos II, III y IV establece los procedimientos por ámbito de aplicación: penal, penal juvenil, contravencional y tratamiento de drogas, respetivamente. Denominaciones que en conjunto con el contenido de su articulado, no dejan duda que la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica es un procedimiento que permite llegar a la aplicación de diferentes institutos, entre ellos los mecanismos de resolución alterna del conflicto, como: la suspensión de proceso, la conciliación y la reparación integral del daño; así mismo a la imposición de una pena o sanción mediante el abreviado o bien la cesura.

Siendo la naturaleza de la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica:  “Un procedimiento legal, para resolver conflictos, mediante un abordaje interdisciplinario especializado, con la participación activa de las partes, para restaurar los daños a la víctima y la comunidad, mediante el reconocimiento del daño por parte de la persona ofensora, procurando la inserción social, con soluciones integrales, que promueven la paz social”.
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Año 2011
Presentación del Proyecto de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica.
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Aprobación de Corte Plena del Proyecto de Justicia Restaurativa, declarado de interés institucional (Sesión No. 85-11, del 06 de octubre de 2011, artículo XXIX, del Consejo Superior)
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